La nueva Ley
Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos aprobada por la Cámara de Diputados, establece,
entre otros aspectos, la creación del Instituto Nacional de Juegos y Sorteos,
como nueva autoridad en la materia, y la obligación de los permisionarios de
contar con una licencia por establecimiento.
El documento fue avalado en lo general por
297 votos a favor, 34 en contra y 17 abstenciones, tras rechazarse de manera
gradual las reservas que presentaron 10 diputados de PAN, PRD y PT se aprobó en
los términos del dictamen con 229 votos a favor, 63 en contra y nueve
abstenciones, y ha sido turnada al Senado para su análisis.
La iniciativa suscrita por los integrantes de
la Comisión Especial para Indagar el funcionamiento de las instancias del
gobierno federal relacionadas con el otorgamiento de permisos para juegos y
sorteos, creada el 15 de febrero de 2013, establece en su dictamen las disposiciones,
requerimientos y limitantes para operar y celebrar juegos con apuesta, como por
ejemplo los juegos de cartas y máquinas tragamonedas, bajo ciertos estándares
que brinden seguridad al participante.
En esta iniciativa, el Estado asume el papel
de rector en la materia, ejerciendo facultades de regulación, inspección,
vigilancia y sanción, eliminando elementos de discrecionalidad.
Las nuevas reglas tienen como fin crear una
industria más atractiva que pueda funcionar también como impulso al turismo y
en consecuencia a la actividad económica de México. Un elemento básico que debe
tenerse en cuenta e impulsarse con vigor.
La Nueva Ley, mandata la creación del
Instituto Nacional de Juegos y Sorteos, como órgano desconcentrado de la
Secretaría de Gobernación, el cual sustituirá a la actual Dirección General de
Juegos y Sorteos.
El Instituto será la autoridad encargada de
regular los juegos con apuestas y sorteos en México. En consecuencia, será
quien determine a las personas a las que debe otorgarse un permiso para la
realización de las actividades previstas en la Ley, establece los requisitos
que los permisionarios deben de cumplir.
Asimismo, será quien se encargue de verificar
que las actividades que se lleven a cabo de acuerdo con lo que disponga la
normatividad en la materia y, en caso de que no sea así, aplicar las sanciones
que correspondan.
La nueva Ley determina obligaciones para los
permisionarios actuales, primordialmente para los de casinos, quienes deberán
renovar sus permisos vigentes.
El dictamen destaca que los permisos que
actualmente se encuentran en el mercado tienen como característica esencial que
permiten la operación de más de un establecimiento.
Con base en lo anterior, la Nueva Ley establece
la obligación de todos los permisionarios de sustituir sus permisos actuales
por los que sólo autoricen un establecimiento.
Los permisionarios podrán explotar esos
permisos conforme a las condiciones que estipula la normatividad actual, pero
si desean ofrecer nuevos juegos con apuesta al público, deberán cumplir con los
mismos requisitos que la nueva Ley establece para el otorgamiento de un
permiso.
La legislación refiere que los juegos y
sorteos serán fuertemente regulados y estarán bajo un estricto control de la
autoridad, por tanto, llevar a cabo estos eventos sin la autorización de la
autoridad será ilegal y en consecuencia, fuertemente sancionado.
El Instituto contará con facultades que
permitirán que vigile y controle el juego en el país con la mayor eficacia,
tales como la posibilidad de clausurar establecimientos sin permisos o dictar
fuertes sanciones que podrán ascender hasta los 200 mil salarios mínimos.
Para evitar problema de salud en cuanto
adicción de juego, el proyecto indica que a los establecimientos sólo podrán
ingresar mayores de 21 años, lo cual es concordante con lo señalado por la
Organización Mundial de la Salud en el sentido de que el periodo entre los 18 y
20 años es el momento en que los adultos jóvenes determinan sus aficiones.
Se mandata como obligación de los
permisionarios y derechos de los participantes a ser informados sobre sus
derechos y obligaciones, aplicar un control sistemático sobre los asistentes a
los establecimientos y abstenerse de instalar cajeros automáticos.
En materia de la industria hípica mexicana
La Nueva Ley,
establece que los permisos para la instalación y operación de casinos,
hipódromos, canódromos o frontones tendrán una vigencia de doce años y serán
prorrogados por periodos subsecuentes de diez años, siempre que el
permisionario se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas sus
obligaciones. Para tal efecto, el permisionario deberá solicitar la prórroga de
su permiso por lo menos un año antes de que termine la vigencia de su permiso.
Se establece
la implementación de mecanismos de control necesarios para garantizar que no se
capten o crucen apuestas con dinero en efectivo, sino mediante los sistemas
electrónicos aprobados previamente por el Instituto.
Asimismo, el
dictamen establece que en los primeros diez días naturales de cada mes deberá
entregarse al Instituto un informe de sus ingresos brutos y del pago de los
aprovechamientos correspondientes al erario federal. En el caso de los
hipódromos, canódromos o frontones, deberá informarse sobre los espectáculos en
vivo en los que se hayan realizado cruce de apuestas y celebrado en las
instalaciones autorizadas y las actividades de fomento realizadas.
Los
permisionarios de hipódromos y canódromos considerarán que sus actividades
favorezcan la conservación de las especies, el desarrollo de la tradición
hípica, la creación de empleos y la pureza de las razas. Este punto es de gran
importancia, ya que de aquí parte la importancia de que la industria hípica sea
una palanca de desarrollo y crecimiento, que permita fortalecer e impulsar
acciones encaminadas a lograr el desarrollo y crecimiento de esta industria.
El Instituto
contará con órganos técnicos de consulta especializados para tratar los asuntos
relacionados con la industria hípica, de los canódromos, peleas de gallos y
frontones, así como cualquier otra que determine el Instituto.
Los órganos
técnicos de consulta estarán integrados por las asociaciones que integren a la
mayoría de los caballistas, galgueros, galleros, criadores de caballos, gallos
y galgos, jinetes, árbitros o jueces, entrenadores, pelotaris, permisionarios
de casinos o juego en línea, hipódromos, canódromos o frontones, dependiendo de
su especialización.
El Instituto
aprobará los lineamientos, reglas técnicas, criterios y demás normatividad para
garantizar que los órganos técnicos de consulta ejerzan sus funciones con
eficiencia, transparencia e imparcialidad.
Los órganos
técnicos de consulta tendrán las obligaciones siguientes:
I. Emitir
los informes, dictámenes y opiniones técnicas que les requiera el Instituto con
la mayor celeridad posible;
II. Proporcionar
al Instituto, cuando éste lo solicite, la información relacionada con su
actividad;
III.
Coadyuvar con el Instituto para determinar qué personas cuentan con los
conocimientos técnicos y profesionales para prestar sus servicios vinculados al
cruce de apuestas o intendencia de frontón en un establecimiento autorizado;
IV. Informar
al Instituto de posibles infracciones a la presente Ley o a su Reglamento;
V. Rendir al
Instituto un informe anual de actividades, en los términos en que lo disponga
el Reglamento;
VI. Cumplir,
en el caso del órgano técnico de consulta especializado en materia hípica, con
las siguientes obligaciones adicionales:
a) Proponer
al Instituto un reglamento de carreras de caballos que contenga las reglas,
técnicas y criterios que garanticen la imparcialidad y transparencia de la
actividad hípica, y
b) Presentar
al Instituto para su aprobación un programa de fomento y desarrollo de la
industria hípica nacional.
VII. Las
demás que determine la Ley y su Reglamento.
Para el
otorgamiento de los permisos relacionados con las carreras de caballos, de
galgos o peleas de gallos, el Instituto podrá consultar a los órganos técnicos
de consulta pertinentes y podrá tomar en consideración la información y las
opiniones que éstos le emitan al respecto.
Como podrá
apreciarse, la Familia Hípica tendrá la oportunidad de generar su propio
programa de fomento y desarrollo; donde la participación de caballistas,
criadores de caballos, jinetes, entrenadores será de vital importancia como
parte del órgano técnico de consulta, participando de manera abierta y clara
para hacer de la industria hípica un polo de desarrollo y fomento turístico,
permitiendo con ello la conservación de las especies, el desarrollo de la
tradición hípica, la creación de empleos y la pureza de las razas.
Es aquí
donde la unidad y participación conjunta entre los miembros de la familia
hípica debe de darse de manera plena y el Programa de Fomento y Desarrollo de
la Industria Hípica Nacional sea de avanzada y beneficie de manera integral a
todos los que participan, de alguna u otra manera, en la industria hípica.
Esperamos
que la convocatoria sea abierta y que todas las voces, sugerencias y opiniones
queden plasmados en el Programa de Fomento y Desarrollo de la Industria Hípica
Nacional.
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