4 dic 2014

La familia hípica ante el reto de conformar un Programa de Fomento y Desarrollo de la Industria Hípica Nacional que en realidad impulse, promueva y fortalezca a esta industria.

La nueva Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos aprobada por la Cámara de Diputados, establece, entre otros aspectos, la creación del Instituto Nacional de Juegos y Sorteos, como nueva autoridad en la materia, y la obligación de los permisionarios de contar con una licencia por establecimiento.
El documento fue avalado en lo general por 297 votos a favor, 34 en contra y 17 abstenciones, tras rechazarse de manera gradual las reservas que presentaron 10 diputados de PAN, PRD y PT se aprobó en los términos del dictamen con 229 votos a favor, 63 en contra y nueve abstenciones, y ha sido turnada al Senado para su análisis.
La iniciativa suscrita por los integrantes de la Comisión Especial para Indagar el funcionamiento de las instancias del gobierno federal relacionadas con el otorgamiento de permisos para juegos y sorteos, creada el 15 de febrero de 2013, establece en su dictamen las disposiciones, requerimientos y limitantes para operar y celebrar juegos con apuesta, como por ejemplo los juegos de cartas y máquinas tragamonedas, bajo ciertos estándares que brinden seguridad al participante.
En esta iniciativa, el Estado asume el papel de rector en la materia, ejerciendo facultades de regulación, inspección, vigilancia y sanción, eliminando elementos de discrecionalidad.
Las nuevas reglas tienen como fin crear una industria más atractiva que pueda funcionar también como impulso al turismo y en consecuencia a la actividad económica de México. Un elemento básico que debe tenerse en cuenta e impulsarse con vigor.
La Nueva Ley, mandata la creación del Instituto Nacional de Juegos y Sorteos, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, el cual sustituirá a la actual Dirección General de Juegos y Sorteos.
El Instituto será la autoridad encargada de regular los juegos con apuestas y sorteos en México. En consecuencia, será quien determine a las personas a las que debe otorgarse un permiso para la realización de las actividades previstas en la Ley, establece los requisitos que los permisionarios deben de cumplir.
Asimismo, será quien se encargue de verificar que las actividades que se lleven a cabo de acuerdo con lo que disponga la normatividad en la materia y, en caso de que no sea así, aplicar las sanciones que correspondan.
La nueva Ley determina obligaciones para los permisionarios actuales, primordialmente para los de casinos, quienes deberán renovar sus permisos vigentes.
El dictamen destaca que los permisos que actualmente se encuentran en el mercado tienen como característica esencial que permiten la operación de más de un establecimiento.
Con base en lo anterior, la Nueva Ley establece la obligación de todos los permisionarios de sustituir sus permisos actuales por los que sólo autoricen un establecimiento.
Los permisionarios podrán explotar esos permisos conforme a las condiciones que estipula la normatividad actual, pero si desean ofrecer nuevos juegos con apuesta al público, deberán cumplir con los mismos requisitos que la nueva Ley establece para el otorgamiento de un permiso.
La legislación refiere que los juegos y sorteos serán fuertemente regulados y estarán bajo un estricto control de la autoridad, por tanto, llevar a cabo estos eventos sin la autorización de la autoridad será ilegal y en consecuencia, fuertemente sancionado.
El Instituto contará con facultades que permitirán que vigile y controle el juego en el país con la mayor eficacia, tales como la posibilidad de clausurar establecimientos sin permisos o dictar fuertes sanciones que podrán ascender hasta los 200 mil salarios mínimos.
Para evitar problema de salud en cuanto adicción de juego, el proyecto indica que a los establecimientos sólo podrán ingresar mayores de 21 años, lo cual es concordante con lo señalado por la Organización Mundial de la Salud en el sentido de que el periodo entre los 18 y 20 años es el momento en que los adultos jóvenes determinan sus aficiones.
Se mandata como obligación de los permisionarios y derechos de los participantes a ser informados sobre sus derechos y obligaciones, aplicar un control sistemático sobre los asistentes a los establecimientos y abstenerse de instalar cajeros automáticos.
En materia de la industria hípica mexicana
La Nueva Ley, establece que los permisos para la instalación y operación de casinos, hipódromos, canódromos o frontones tendrán una vigencia de doce años y serán prorrogados por periodos subsecuentes de diez años, siempre que el permisionario se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones. Para tal efecto, el permisionario deberá solicitar la prórroga de su permiso por lo menos un año antes de que termine la vigencia de su permiso.
Se establece la implementación de mecanismos de control necesarios para garantizar que no se capten o crucen apuestas con dinero en efectivo, sino mediante los sistemas electrónicos aprobados previamente por el Instituto.
Asimismo, el dictamen establece que en los primeros diez días naturales de cada mes deberá entregarse al Instituto un informe de sus ingresos brutos y del pago de los aprovechamientos correspondientes al erario federal. En el caso de los hipódromos, canódromos o frontones, deberá informarse sobre los espectáculos en vivo en los que se hayan realizado cruce de apuestas y celebrado en las instalaciones autorizadas y las actividades de fomento realizadas.
Los permisionarios de hipódromos y canódromos considerarán que sus actividades favorezcan la conservación de las especies, el desarrollo de la tradición hípica, la creación de empleos y la pureza de las razas. Este punto es de gran importancia, ya que de aquí parte la importancia de que la industria hípica sea una palanca de desarrollo y crecimiento, que permita fortalecer e impulsar acciones encaminadas a lograr el desarrollo y crecimiento de esta industria.  
El Instituto contará con órganos técnicos de consulta especializados para tratar los asuntos relacionados con la industria hípica, de los canódromos, peleas de gallos y frontones, así como cualquier otra que determine el Instituto.
Los órganos técnicos de consulta estarán integrados por las asociaciones que integren a la mayoría de los caballistas, galgueros, galleros, criadores de caballos, gallos y galgos, jinetes, árbitros o jueces, entrenadores, pelotaris, permisionarios de casinos o juego en línea, hipódromos, canódromos o frontones, dependiendo de su especialización.
El Instituto aprobará los lineamientos, reglas técnicas, criterios y demás normatividad para garantizar que los órganos técnicos de consulta ejerzan sus funciones con eficiencia, transparencia e imparcialidad.
Los órganos técnicos de consulta tendrán las obligaciones siguientes:
I. Emitir los informes, dictámenes y opiniones técnicas que les requiera el Instituto con la mayor celeridad posible;
II. Proporcionar al Instituto, cuando éste lo solicite, la información relacionada con su actividad;
III. Coadyuvar con el Instituto para determinar qué personas cuentan con los conocimientos técnicos y profesionales para prestar sus servicios vinculados al cruce de apuestas o intendencia de frontón en un establecimiento autorizado;
IV. Informar al Instituto de posibles infracciones a la presente Ley o a su Reglamento;
V. Rendir al Instituto un informe anual de actividades, en los términos en que lo disponga el Reglamento;
VI. Cumplir, en el caso del órgano técnico de consulta especializado en materia hípica, con las siguientes obligaciones adicionales:
a) Proponer al Instituto un reglamento de carreras de caballos que contenga las reglas, técnicas y criterios que garanticen la imparcialidad y transparencia de la actividad hípica, y
b) Presentar al Instituto para su aprobación un programa de fomento y desarrollo de la industria hípica nacional.
VII. Las demás que determine la Ley y su Reglamento.
Para el otorgamiento de los permisos relacionados con las carreras de caballos, de galgos o peleas de gallos, el Instituto podrá consultar a los órganos técnicos de consulta pertinentes y podrá tomar en consideración la información y las opiniones que éstos le emitan al respecto.
Como podrá apreciarse, la Familia Hípica tendrá la oportunidad de generar su propio programa de fomento y desarrollo; donde la participación de caballistas, criadores de caballos, jinetes, entrenadores será de vital importancia como parte del órgano técnico de consulta, participando de manera abierta y clara para hacer de la industria hípica un polo de desarrollo y fomento turístico, permitiendo con ello la conservación de las especies, el desarrollo de la tradición hípica, la creación de empleos y la pureza de las razas.
Es aquí donde la unidad y participación conjunta entre los miembros de la familia hípica debe de darse de manera plena y el Programa de Fomento y Desarrollo de la Industria Hípica Nacional sea de avanzada y beneficie de manera integral a todos los que participan, de alguna u otra manera, en la industria hípica.

Esperamos que la convocatoria sea abierta y que todas las voces, sugerencias y opiniones queden plasmados en el Programa de Fomento y Desarrollo de la Industria Hípica Nacional.  

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