16 may 2011

Transparencia Hípica en el área del Caribe. El modelo de Venezuela.

¿Qué es la SUNAHIP?

Es un órgano del Estado venezolano, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas que se encarga de supervisar, fiscalizar y regular todo lo concerniente a la actividad hípica Nacional, desde la cría de caballos pura sangre que hacen vida dentro de espectáculos públicos, hasta la explotación de esta actividad a través de las apuestas.

Reseña Histórica

La Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas (SUNAHIP), fue creada bajo la iniciativa del gobierno del Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, como un Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica, adscrita al Ministerio de Finanzas, mediante Decreto Ley No.: 422 de fecha 25 de Octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial No.: 5.397 de esa misma fecha, cuyo proyecto de Reglamento se presenta a continuación para someterlo a sugerencias y observaciones públicas; Reglamento del Decreto No.:422. Ver Gaceta Oficial Ext. No. 5.397 en PDF click aquí

El 15 de Octubre del año 2002, mediante Resolución No.: 1.184, del ciudadano Ministro de Finanzas Dr. Tobías Nóbrega Suárez, publicada en Gaceta Oficial No.: 36.549 de la misma fecha, fue designado el primer Superintendente Nacional de Actividades Hípicas (Dr. Luis Rivero), reafirmándose así la voluntad del Ejecutivo Nacional de dar continuidad al proceso de Liquidación del Instituto Nacional de Hipódromos y posterior adjudicación de la Administración y Operación de los Hipódromos Nacionales a empresarios privados, bajo la modalidad de contratos de concesión.

El 05 de Abril del 2005 mediante Resolución No.: 1.630 del Ciudadano Ministro de Finanzas Nelson J. Merentes D., publicada en Gaceta oficial No.: 38.159 de la misma fecha fue designado como Superintendente Nacional de Actividades Hípicas el Lic. Héctor Dávila Mendoza:

Objetivo General

Ejercer la inspección, supervisión y regulación de la administración y operación de los hipódromos nacionales, de los licenciatarios de los sistemas mutualistas de hipódromos y de juegos y apuestas hípicas. Vigilar el registro, cálculo de la jugada y pago oportuno de los premios a los ganadores, velar por que el estado venezolano perciba las contribuciones que por vía de impuestos a las apuestas y juegos de caballos le corresponden, incentivar y contribuir al fortalecimiento de la industria hípica nacional, así como la aplicación del conjunto de disposiciones legales que regulan la materia.

Misión

Somos una institución dedicada a planificar, supervisar, y regular la administración y operación de los hipódromos nacionales, del espectáculo hípico, de los licenciatarios del sistema mutualista de juegos y apuestas hípicas y de todas las actividades y el régimen de autorizaciones y sanciones relacionadas con el funcionamiento y operación de los hipódromos en todo el territorio nacional.

Visión

Ser una unidad moderna, que contribuya a normar la actividad hípica en el territorio nacional, apoyado en un recurso humano profesional y proactivo y soportado por una tecnología de punta, desarrollando los procesos del negocio de manera eficiente

Valores



• Transparencia

• Legalidad

• Ética

• Mística

• Calidad de Servicios

• Trabajo en Equipo

• Responsabilidad Social

• Honestidad

Funciones

• Vigilar, supervisar y fiscalizar la ejecución de los contratos mediante los cuales se otorgue la administración de los hipódromos nacionales y las licencias para la operación de los sistemas nacionales mutualistas de juegos y apuestas hípicas y los sistemas mutualistas de hipódromos.

• Sustanciar los expedientes respectivos que servirán como soporte al Superintendente para otorgar, renovar, suspender o revocar los contratos mediante los cuales se otorgue la administración de los hipódromos nacionales y las licencias para la operación del sistema nacional mutualista de juegos y apuestas hípicas y de sistemas mutualistas de hipódromos, de acuerdo con los procedimientos legales previstos.

• Supervisar los ingresos, pago de impuestos y demás obligaciones generadas a los Licenciatarios por las licencias otorgadas y por los contratos de administración de los hipódromos nacionales.

• Publicar los Reglamentos de Juegos, Carreras y Transmisiones presentados por los Licenciatarios de conformidad con los lineamientos que a los efectos se señalen en el presente Decreto Ley.

• Velar por el cumplimiento de las normas relativas a las condiciones físicas, de salud y de control toxicológico de los equinos que participen en el Espectáculo Hípico.

• Vigilar, supervisar y fiscalizar las operaciones de los sistemas mutualistas de hipódromos y del sistema nacional mutualista de juegos y apuestas hípicas por parte de los licenciatarios, y en especial el pago de las apuestas hípicas en los términos, condiciones y oportunidades establecidas en los reglamentos de los distintos juegos.

• Llevar el registro genealógico de equinos conocido como “Stud Book” de Venezuela.

• Controlar la ejecución de las actividades contenidas en los planes de mantenimiento e inversión de los activos hípicos establecidos en los contratos de administración de los hipódromos nacionales

• Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.

Fuente: www.sunahip.gob.ve

No hay comentarios: